A pesar de que la figura del profesional de la arquitectura se relaciona principalmente con los proyectos de edificación y el urbanismo, hoy en día la mediación civil y mercantil es una vía alternativa (y no excluyente del procedimiento judicial) en la resolución de conflictos civiles y mercantiles y por lo tanto, uno de los ámbitos de nuestro trabajo que estamos potenciando.

Nuestra actividad en el ámbito de la pericial judicial ya nos había enfocado a lo largo de todos estos años de experiencia hacía la intervención para facilitar la resolución del conflicto de forma extrajudicial y consensuada. Cada vez más la Sociedad está demandando estos servicios. Por esa razón ha formalizado recientemente esta tarea en el trabajo de “mediación”, dándole un importante respaldo legal, con consecuencias jurídicas en la resolución de conflictos. Por ello, nos hemos formado para obtener nuestra cualificación profesional en el ámbito de la mediación y como consecuencia formamos parte de los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, lo que nos permite prestar este servicio con todas las garantías para nuestros clientes.

Actualmente surte efectos legales a través de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Por eso disponemos de mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. La Mediación suele resolverse en varias sesiones de trabajo (entre tres y seis sesiones). La primera, la sesión informativa, es gratuita y no compromete a nada. En resumen: ¡pruébelo! Se sorprenderá de los resultados.

 

¿Qué es la mediación?

La mediación es una vía alternativa (y no excluyente del procedimiento judicial)  en la resolución de conflictos. Está reconocida por la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

A diferencia del arbitraje o del procedimiento judicial, no hay un tercero ajeno a las partes en conflicto, que tome la resolución definitiva, resolución normalmente que conlleva un “tú ganas/yo pierdo”, o “yo gano/tú pierdes”.  En la mediación hay un importante cambio de paradigma: la resolución del conflicto es propuesta por las partes que están enfrentadas y de mutuo acuerdo entre ellas (acuerdo que no propone el mediador, cuya misión es facilitarlo), y por lo tanto, es un procedimiento que conlleva un “tú ganas/yo gano”.

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, experta, que tiene por objeto ayudar a las partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio. Es una técnica que tiende a lograr un acuerdo sobre la base de los intereses reales de las personas.

 

Principios en los que se basa la mediación:

- Voluntariedad y libre disposición. Cada parte llega al proceso de mediación de forma voluntaria, sin coacciones. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

- Igualdad de la partes e imparcialidad de los mediadores: se garantizará que las partes intervengan con plena igual de oportunidades, manteniendo equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia sus puntos de vista, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

- Neutralidad y objetividad. El mediador es una persona experta e imparcial, que no tomará partido por ninguna de las partes en conflicto, tratando el problema con objetividad.

- Confidencialidad. La mediación es un proceso confidencial entre las partes. El mediador está sometido al secreto profesional. Las partes se someten a un acuerdo de confidencialidad, por el cual no podrán revelar ni hacer uso de lo tratado o actuado en las sesiones de mediación ante terceros agentes: juez, autoridad competente, medios de comunicación, etc.

- Lealtad, buena fe y respeto mutuo son los principios de actuación entre sí de las parte sujetas a mediación. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

- Sostenibilidad de los acuerdos. El acuerdo al que lleguen los mediados ha de ser posible, basado en la máxima información de las partes, que refleje los intereses y necesidades de todos.

 

Lo que no es la mediación:

- No es asesoramiento. No se proporciona información a las partes para llegar al acuerdo.

- No es negociación. No se ofrecen opciones por el mediador para el acuerdo.

- No es conciliación ni arbitraje. El mediador no tiene poder decisorio.

- No es terapia.

No es una fórmula matemática que nos conduce a una solución, ni es perfecta.