Las Administraciones pueden privar el derecho a la propiedad privada a favor del interés social, mediante la expropiación forzosa.
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia en su art. 33. La privación de este derecho solo puede llevarse a cabo a favor del interés social, lo que se conoce como función social de la propiedad, también reconocida en la Constitución y en la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Dicha privación requiere de una declaración previa de utilidad pública o interés social y del pago de la correspondiente indemnización a su titular por dicha privación. Esta indemnización es lo que se conoce como justiprecio, con el que se pretende compensar, por un lado, el valor intrínseco del bien expropiado y, por otro lado, el valor afectivo que ese bien tiene para su propietario.
El procedimiento para la determinación del justiprecio y su abono al titular del bien está legalmente regulado. En DDM Arquitectos le asesoramos sobre el valor del justiprecio que le ha ofrecido la Administración, y en caso de desacuerdo, elaboramos las valoraciones contradictorias necesarias para interponer los recursos que procedan ante la Administración.